"Derechos de personas y comunidades afectadas o susceptibles de ser afectadas por desastres"
Todos los seres vivos, incluyendo las comunidades humanas y sus ecosistemas, poseen "mecanismos de superación" que les permiten transformarse creativamente como resultado de las crisis. La Corporación NASA KIWE entiende su propia función y la de los distintos actores externos que intervienen o intervendrán en la zona de desastre, como el papel que cumplen las medicinas biológicas sobre los organismos afectados por alguna dolencia: no sustituyen el sistema inmunológico que le permite al organismo enfermo asumir el protagonismo de su proceso curativo, sino que lo fortalecen a través de estímulos de energía que el mismo organismo se encarga de procesar según sus propias carencias y necesidades. Esos estímulos de energía, representados en este caso por los aportes económicos, metodológicos o técnicos que realicemos en la zona los actores externos, deben reconocer en las distintas expresiones de la cultura de las comunidades locales, la columna vertebral de su sistema inmunológico y de sus posibilidades creativas.
De los “Principios Orientadores” de la Corporación NASA KIWE
(Creada por el Gobierno Nacional para acompañar a las comunidades y a los ecosistemas afectados por del terremoto del Páez - 6 de Junio de 1994)
Escribí esta propuesta tras el terremoto del Eje Cafetero, y la he venido impulsando desde entonces con el ánimo de motivar un
debate sobre los derechos de las personas y comunidades afectadas o
susceptibles de ser afectadas por desastres, ya sean desencadenados por
fenómenos de origen natural, o por fenómenos antrópicos (de origen humano) o
socio-naturales (aquellos que se expresan a través de cambios en la naturaleza,
pero cuyo origen está en la actividad humana).
El desastre que vive hoy Colombia, y particularmente las poblaciones del Bajo Cauca antioqueño, es un dramático ejemplo de estos últimos, claramente generados por la manera como se construyó la mega-represa de Hidroituango y que obligó al río Cauca a protestar por las malas.
La propuesta se fundamenta en la
concepción según la cual los desastres no son “naturales” ni “castigos de Dios”, sino el producto de la convergencia entre unos fenómenos propios de la
dinámica de la naturaleza o de dinámicas humanas que se
convierten en amenazas, y unos factores de vulnerabilidad que
determinan que una comunidad no esté en capacidad de adaptarse sin traumatismos
a la ocurrencia de esos fenómenos, o que bloquean o reducen la capacidad humana
para recuperarse de los efectos nocivos de los mismos.
El nombre de este blog nos lo recuerda: los aguaceros adquieren el carácter de amenazas cuando los techos (los territorios) tienen goteras.
El nombre de este blog nos lo recuerda: los aguaceros adquieren el carácter de amenazas cuando los techos (los territorios) tienen goteras.
La propuesta también
parte de la base de que los desastres no constituyen hechos súbitos y aislados
de la vida “normal” de la comunidad, sino que es necesario entenderlos en el
contexto de los procesos en virtud de los cuales la comunidad afectada entra en
interacción con los ecosistemas que ocupa o sobre los cuales interviene. Los
desastres son también procesos enraizados en el pasado y cuyos efectos
positivos o negativos se proyectan hacia el futuro y alteran el curso de la
vida de una comunidad y de quienes la conforman.
Parto de la convicción probada en la práctica, de que las personas y comunidades
afectadas por un desastre no se convierten de manera automática e inevitable
en “víctimas impotentes”, sino que tanto ellas, como los ecosistemas, poseen “mecanismos
de superación” que no solamente les permiten recuperarse de los efectos del
desastre, sino rediseñar el curso de la comunidad en función de aproximarse a
la sostenibilidad. En consecuencia, los derechos de las personas y
comunidades afectadas por desastres, se pueden resumir en el derecho a que
toda actividad posterior al fenómeno que lo desencadenó, se realice en función
de activar y fortalecer esos “mecanismos de superación”. Esto se conoce hoy como fortalecer la resiliencia.
De una u otra manera todos estos Derechos son desarrollos y aplicaciones concretas de Derechos Constitucionales consagrados en nuestra Constitución Política y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Este documento, entonces, no propone nuevos Derechos, sino que aterriza los que ya existen en la situación concreta que viven las comunidades afectadas o susceptibles de ser afectadas por desastres.
Ejemplo de un dilema: mientras algunos de
los derechos aquí recopilados aparecen y ya se reconocen al menos teóricamente
como obvios, existen algunos que todavía merecen y requieren un mayor
debate, como por ejemplo, si a las a personas y comunidades en inminente riesgo de desastre, les asiste el derecho a negarse a evacuar una zona declarada por las autoridades como de amenaza
inminente y alto riesgo, y las consecuencias que el ejercicio de ese
derecho puede acarrear en términos de responsabilidad tanto para las
autoridades como para los líderes y miembros de las comunidades afectadas.
Y de las preguntas que genera: ¿Debe reconocerse el derecho de una comunidad a negarse a una evacuación forzada, cuando existen de por medio amenazas inminentes y condiciones de alto riesgo, y cuando ha mediado información suficiente para que la comunidad pueda evaluar las consecuencias de su negativa? De no reconocerse ese derecho, ¿existe para las autoridades el derecho y el deber de forzar una evacuación en las circunstancias descritas? ¿Cómo se haría compatible este derecho con el interés colectivo que se concreta y expresa en los planes de ordenamiento territorial y en los planes de gestión del riesgo, que son una herramienta para hacer efectivo el derecho de las comunidades a la prevención de desastres?
Y de las preguntas que genera: ¿Debe reconocerse el derecho de una comunidad a negarse a una evacuación forzada, cuando existen de por medio amenazas inminentes y condiciones de alto riesgo, y cuando ha mediado información suficiente para que la comunidad pueda evaluar las consecuencias de su negativa? De no reconocerse ese derecho, ¿existe para las autoridades el derecho y el deber de forzar una evacuación en las circunstancias descritas? ¿Cómo se haría compatible este derecho con el interés colectivo que se concreta y expresa en los planes de ordenamiento territorial y en los planes de gestión del riesgo, que son una herramienta para hacer efectivo el derecho de las comunidades a la prevención de desastres?
Por último, hay que
decir que en este listado tentativo no se incluye el derecho que les asiste a
las personas y comunidades afectadas por un desastre para exigir una
indemnización económica cuando se demuestre objetivamente que el desastre se ha
producido por culpa o negligencia del Estado o de otros actores, por considerar
que sobre ese derecho existe todo un cuerpo de teoría jurídica y de
jurisprudencia, alrededor de temas como el de la “responsabilidad civil
extracontractual”. Los derechos que aquí se invocan, hacen más referencia a la
manera de “manejar el desastre" por parte tanto del Estado como de las
comunidades afectadas, y de todos aquellos actores externos que intervienen en
una u otra forma en un escenario de crisis.
Otro campo que queda
por explorar, es el de los deberes correlativos a estos derechos, es
decir, las responsabilidades que deben asumir los distintos actores sociales e
institucionales en caso de que se reconozca efectivamente la existencia de los
derechos propuestos.
Aquí puede verse la conferencia que sobre este tema presenté en Ibagué en el "Encuentro Constitucional por la Tierra" convocado por la Corte Constitucional
Aquí puede verse la conferencia que sobre este tema presenté en Ibagué en el "Encuentro Constitucional por la Tierra" convocado por la Corte Constitucional
LOS
DERECHOS
1) Derecho a la protección del Estado:
Las
personas y comunidades afectadas por desastres, tiene derecho a que el Estado,
directamente o a través de los organismos de socorro nacionales e
internacionales y de otras instituciones con fines similares, les otorgue sin
distingos de ninguna especie, la protección que requieren mientras recuperan
las condiciones que les permitan satisfacer por sus propios medios sus
necesidades esenciales. Dicha protección se concreta en el suministro de
albergue, alimentación, vestido, atención médica y sicológica, recreación y
seguridad para sí mismos y para sus bienes (incluyendo los bienes colectivos
que forman parte del patrimonio cultural de la comunidad), todo lo anterior
teniendo en cuenta las particularidades culturales de cada comunidad afectada.
Lo anterior incluye el derecho a la evacuación oportuna y concertada de zonas
de amenaza inminente y alto riesgo cuando las circunstancias así lo ameriten, y
la reubicación concertada, temporal o permanente, en zonas libres de amenaza o
en donde las amenazas sean manejables. Sin embargo, las personas y comunidades
también poseen el derecho a no ser evacuadas en contra de su voluntad de una
determinada zona, a pesar de poseer toda la información necesaria sobre los
posibles riesgos de permanecer en dicha zona.
2) Derecho a la información:
Las personas y comunidades afectadas por desastres,
tienen derecho a conocer de manera adecuada, oportuna, clara, precisa y veraz,
la información disponible sobre aspectos tales como:
a. Los fenómenos que desencadenaron la situación de desastre, su
naturaleza, sus consecuencias actuales y potenciales, etc.
b. Su propia situación de vulnerabilidad frente a dichos fenómenos y los
riesgos que de la misma se puedan derivar.
c. Información necesaria para que las comunidades y sus líderes puedan tomar,
de manera concertada con las autoridades, la decisión de ser evacuados de una
zona de amenaza inminente y alto riesgo, o la decisión de permanecer bajo su
responsabilidad en dicha zona en contra de las advertencias e instrucciones de
las autoridades.
d. Los planes de prevención, de contingencia, de emergencia, de
recuperación y de reconstrucción existentes, los recursos disponibles o
previstos para llevarlos a cabo, los mecanismos de administración y de control
de los mismos, etc.
El derecho a la información incluye el derecho a que las
percepciones, interpretaciones y puntos de vista de los distintos actores
sociales sean tenidos en cuenta como elementos para construir una visión
compartida del desastre y de la situación de la comunidad dentro de él, a
través de los llamados “diálogos de saberes”, “diálogos de ignorancias” y
“diálogos de imaginarios”.
En general, la comunidad tiene derecho a conocer a través
de la educación formal y no formal (desde el nivel preescolar hasta la
educación superior), de la formación profesional y de la información pública,
la realidad ambiental y la dinámica natural de la región que ocupa, así como
los riesgos surgidos de la interacción humana con dicha realidad.
3) Derecho a la participación:
Las personas y comunidades afectadas por desastres, tienen
derecho a una participación directa, activa, decisoria y eficaz en todas las
etapas del proceso, desde aquellas previas a la ocurrencia del evento
desencadenante (cuando haya lugar a ello, como en el caso de las alertas previas
a huracanes o erupciones volcánicas), hasta las etapas de emergencia,
recuperación, reconstrucción y posterior desarrollo de la región afectada y de
sus habitantes.
El derecho a la participación incluye el derecho de
la comunidad a elegir sus propios voceros, delegados o representantes ante las
distintas instancias con injerencia en los procesos que surjan como
consecuencia del desastre, sin que el nombramiento y la actuación de dichos
voceros, delegados o representantes, supla y agote por sí misma el derecho de
las comunidades a la participación.
4) Derecho a la integralidad de los procesos:
Las personas y comunidades afectadas por desastres,
tienen derecho a que los procesos tendientes a su recuperación, reconstrucción
y posterior desarrollo, sean concebidos con carácter integral y con sentido
humano, social, económico, ambiental y cultural, y a que no se centren en la
mera reconstrucción de la infraestructura física. Lo anterior implica el
derecho a que la recuperación y el fortalecimiento del tejido social de las
comunidades afectadas, y de su capacidad de gestión y autogestión, se consideren
como prioridades de los procesos, con miras a la sostenibilidad global
de las comunidades que los protagonizan. Así mismo, comprende el derecho a la
protección y recuperación del patrimonio cultural, tangible e intangible, en
sus diferentes expresiones, que le otorgan a la comunidad sentido de identidad,
de pertenencia, de propósito colectivo y de continuidad en medio de la crisis.
5) Derecho a la diversidad:
Las personas y comunidades afectadas por desastres, tienen
derecho a que se respeten las particularidades culturales de cada actor y
sector social en las distintas etapas y expresiones de los procesos que surjan
como consecuencia del desastre, lo cual incluye la necesidad de tener en cuenta
las necesidades específicas de los sectores más vulnerables de la comunidad
(niños, ancianos, enfermos, discapacitados, etc.)
Lo anterior comprende así mismo el derecho a que las
ayudas externas se realicen teniendo en cuenta las necesidades y
particularidades de los receptores o beneficiarios de las mismas, más que las
necesidades de los donantes, y el derecho a que toda ayuda se realice como un
insumo para el proceso hacia la autogestión de las comunidades, y no como un
auxilio a damnificados impotentes.
6) Derecho a la perspectiva de género:
Las
personas y comunidades afectadas por desastres, tienen derecho a que en las
distintas etapas y expresiones de los procesos, se garantice la participación
decisoria de las mujeres, de manera tal que sus puntos de vista, sus
propuestas, sus necesidades, sus aspiraciones y su potencial, sean tenidos en
cuenta en la dirección, planeación, ejecución, control y evaluación de dichos
procesos.
7) Derecho a la autogestión:
Las
personas y comunidades afectadas por desastres, tienen derecho a que en las
distintas etapas y expresiones de los procesos, se respete y se fortalezca la
capacidad de decisión, gestión y autogestión de los distintos actores locales,
tanto gubernamentales como no gubernamentales.
Lo
anterior incluye el principio de que un nivel de superior jerarquía solamente deberá
tomar decisiones o ejecutar acciones que sobrepasen la capacidad de decisión o
ejecución del nivel jerárquico inmediatamente inferior. Por ejemplo, las
decisiones que deben y pueden ser tomadas por un alcalde municipal, no deberán
ser tomadas por el gobernador del departamento, ni las que les corresponden al
gobernador deberán ser tomadas por el nivel nacional.
8) Derecho de prioridad:
Las
personas y comunidades afectadas por desastres, tienen derecho a que las
acciones y procesos tendientes a restituir su autonomía y su capacidad de
gestión perdidas o reducidas como consecuencia del desastre, sean atendidos con
carácter prioritario frente a los intereses y objetivos de sectores políticos,
o de sectores económicos o sociales no afectados, así pertenezcan a la misma
región.
9) Derecho a la continuidad de los procesos:
Las personas y comunidades afectadas por desastres, tienen
derecho a la continuidad de los procesos tendientes a su recuperación y
reconstrucción, y a la asignación de los recursos necesarios para adelantarlos,
por encima de la duración de los periodos de las autoridades locales,
regionales o nacionales, lo cual significa que dichos procesos deben tener
carácter de programas de Estado y no de programas de Gobierno.
10) Derechos frente a los medios de
comunicación:
Las
personas y comunidades afectadas por desastres, tienen derecho a que los medios
de comunicación respeten su intimidad, a que no las conviertan en motivo y
oportunidad para el sensacionalismo, y a que los medios cumplan el papel de
facilitadores de los procesos de comunicación entre las comunidades afectadas y
las autoridades o actores y sectores sociales de distinto nivel que intervienen
o vayan a intervenir en los procesos. Así mismo, tienen derecho a que la
información que transmitan los medios contribuya a comprender de manera veraz,
objetiva y racional las causas y procesos que condujeron al desastre, y a
descubrir y fortalecer el potencial de recuperación y gestión existente en las
mismas comunidades, en lugar de consolidar el estereotipo según el cual los
afectados por un desastre son entes incapaces de retomar el control de su
propio destino.
11) Derecho a la participación
de la naturaleza:
Las
personas y comunidades afectadas por desastres, al igual que los ecosistemas
con los cuales éstas interactúan, tienen derecho a que la voz de la naturaleza
sea escuchada en la toma de las decisiones que determinarán el rumbo de los
procesos de recuperación, reconstrucción y desarrollo, de manera tal que los
mismos avancen hacia la construcción de unas relaciones sostenibles entre las
comunidades y su entorno.
[Nota de Junio 2018: cuando escribí esta propuesta ya tenía claro que los ecosistemas, el agua, el clima, los suelos y la biodiversidad no son cosas inertes sobre las cuales los humanos tomamos decisiones de manera unilateral, sino actores activos de los territorios, los cuales deben ser consultados y tenidos en cuenta en las decisiones humanas. Más sobre el tema en "Dialogar por las buenas con el agua"]
12) Derecho a la prevención:
Las personas y comunidades afectadas por desastres, al
igual que los ecosistemas con los cuales estas interactúan, tienen derecho a
que en los procesos, planes y programas tendientes a su recuperación,
reconstrucción y desarrollo, se incorpore el concepto de prevención de nuevos
desastres, mediante la herramienta de la gestión del riesgo, a través de la
cual se busca el manejo adecuado de las amenazas y la mitigación de los
factores de vulnerabilidad, de manera que ni la dinámica de la naturaleza se
convierta en un desastre para las comunidades, ni la dinámica de éstas en un
desastre para los ecosistemas.
En general, la comunidad tiene derecho a que dentro de la
institucionalidad del país exista y opere un sistema técnico, estable, eficaz y
dotado de recursos para la gestión de los riesgos, con miras a contribuir a la sostenibilidad
global del desarrollo, a reducir la probabilidad de ocurrencia de nuevos
desastres y a mejorar los niveles de preparación de los actores gubernamentales
y sociales para el caso de que éstos ocurran.
Ley 1523 de 2012 Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones
He ilustrado esta entrada con fotos de distintos fotógrafos y fuentes. Cada una lleva el crédito correspondiente
He ilustrado esta entrada con fotos de distintos fotógrafos y fuentes. Cada una lleva el crédito correspondiente
0 Comments:
Publicar un comentario
<< Home