domingo, junio 05, 2016

LOS DERECHOS DEL AGUA Y LAS CONSECUENCIAS DE NO RESPETARLOS

La mayoría de los ríos y quebradas que se desbordan son rebeldes sin cauce

A raíz del desastre que en este momento está afectando a varias regiones del Perú, incluyendo a Lima, el Callao y sus alrededores, publico aquí fragmentos tomados de varios textos de mi autoría relacionados de una u otra manera con el tema. Invito a analizar desde esta óptica las noticias que nos están llegando a través de los medios, especialmente las fotografías y videos que, al tiempo que muestran el dramatismo de la situación y el sufrimiento que está causando en las comunidades peruanas, permiten dilucidar qué factores de vulnerabilidad se han sumado a los fuertes aguaceros para generar el desastre

Desde que tomé esta foto en 2014 me ha llamado la atención que, a pesar de la canalización a que ha sido sometido, el río Rimac ("Hablador" en quechua)conserva la memoria de sus meandros

En esta foto reciente publicada por Perú.com aparece el mismo Rimac desbordado e inundando el paso subterráneo que llaman "evitamiento"
Videos en Perú.com

Me ha parecido especialmente revelador este video de Noticias Caracol, en el cual se ve cómo el cauce por donde avanza el huayco (avalancha o más precisamente "flujo de lodo") se encuentra ocupado por camiones y personas. Este podría ser un ejemplo concreto de violación al Derecho al Cauce, de lo cual vemos con lamentable frecuencia varios casos en Colombia. 

Introducción
Tras mi experiencia en el terremoto del Eje Cafetero, escribí una propuesta con una lista de "Derechos de personas y comunidades afectadas o susceptibles de ser afectadas por desastres". Uno de esos derechos, el número 11, expresa mi convicción de que

Las personas y comunidades afectadas por desastres, al igual que los ecosistemas con los cuales éstas interactúan, tienen derecho a que la voz de la naturaleza sea escuchada en la toma de las decisiones que determinarán el rumbo de los procesos de recuperación, reconstrucción y desarrollo, de manera tal que los mismos avancen hacia la construcción de unas relaciones sostenibles entre las comunidades y su entorno.

Los derechos de la Naturaleza

Cuando hablamos del derecho humano a que la Naturaleza sea consultada y participe de manera efectiva cuando se tomen decisiones que puedan afectar el territorio, estamos reconociendo que esos otros seres -el agua, los suelos, el clima, la biodiversidad, los ecosistemas, los volcanes, etc.- no son objetos alrededor de los cuales los seres humanos decidimos y negociamos, sino sujetos que poseen la condición de actores decisorios del territorio y que en su mayoria están allí desde mucho tiempo antes de que apareciéramos los seres humanos.
Cuando el fenómeno de El Niño 1997-1998, la creciente del río Piura arrasó con el puente en Tambo Grande. Como consecuencia aparecieron los "Camareros", personas que trasladan gente, animales y bienes a través del río en "Cámaras" (neumáticos)



Los derechos del agua

Aterrizamos todas las reflexiones anteriores en el continuum gestión ambiental – gestión del riesgo -gestión climática, a través de los derechos del agua. Si dentro de la concepción antropocéntrica resulta difícil concebir que un animal no-humano pueda ser sujeto de derechos, mucho más lo será aceptar que pueda serlo una cosa como el agua.

El agua, sin embargo, no entra en esa discusión filosófica-jurídica sino que, como cada día resulta más evidente, simplemente pasa a reclamar sus derechos a las malas cuando estos le han sido violados.

Cada vez que ocurre un desastre de origen hidro-meteorológico -esto es: relacionado con el clima o el agua- basta preguntarse qué derecho fundamental le ha sido violado al agua, y aparece claramente la causa del desastre.
Foto El Comercio

La siguiente es una posible lista de los derechos del agua, en cada uno de los cuales identificamos las consecuencias que puede tener para los seres humanos la violación de esos derechos (Los párrafos que siguen pertenecen a un trabajo que hice con el Instituto Humboldt sobre humedales, gestión del riesgo y adaptación[1]).

Es muy importante tener en cuenta que los derechos que aquí enunciamos son interdependientes entre sí, como también somos interdependientes los seres humanos con relación a otras especies que de una u otra manera están vinculadas a los humedales y demás ecosistemas. Algunas especies forman parte del humedal de manera permanente y otras, como las aves migratorias, se vinculan a él de manera temporal. De cualquier manera, la existencia de esas especies vegetales y animales son un indicador de calidad, integridad y biodiversidad del humedal. Y así mismo, la desaparición de esas especies es un indicador de que se están perdiendo esas condiciones, lo cual debe entenderse como una ALERTA para las comunidades humanas. Resiliencia e interdependencia son dos palabras inseparables


1- Derecho a existir: se relaciona con la obligación de garantizar la continuidad de ciclo hidrológico, fuera del cual no puede entenderse ni sostenerse el agua.

La principal consecuencia de no respetarle al agua ese derecho, es que los seres vivos, incluidos los humanos, no podemos ejercer nuestro derecho al agua, con lo cual se ven afectadas las posibilidades de ejercer plenamente el derecho a la vida con calidad y dignidad y todos los demás derechos que de él se deriva.

En el caso de los humedales este derecho se expresa también como derecho a la recarga:

Normalmente el agotamiento o desvío de las fuentes de agua que recargan el humedal es una de las principales causas para que estos desaparezcan.

Una sequía prolongada también puede afectar gravemente el humedal, pero si este conserva su integridad y biodiversidad, probablemente su resiliencia le va a permitir resistir con menos traumatismos la carencia de lluvias.

Recordemos que hay cuatro fuentes y reservas de agua para los territorios: las aguas superficiales, las subterráneas, las atmosféricas, y aquellas almacenadas en la biosfera, como la humedad del suelo y la que guardan(mos) las especies en la biomasa.

El humedal depende del ciclo de agua y el ciclo de agua depende del humedal: evapotranspiración, recarga de acuíferos, alimentación de ríos y quebradas que nacen en el humedal, captura de CO2, etc. [2]
















2-    Derecho a no ser contaminada: se relaciona con la obligación de mantener su calidad en las condiciones en que se requiere para que puedan hacer uso adecuado de ella los seres vivos, incluidos los seres humanos.

La principal consecuencia de no respetarle al agua ese derecho es la misma que en el caso anterior: no podemos ejercer nuestro derecho a hacer uso de ella, y si lo hacemos generamos riesgos para la salud y la vida. Si las plantas o animales que nos sirven como alimento a los humanos no tiene acceso al agua con calidad adecuada, indirectamente sufrimos las consecuencias.

      
3- Derecho al cauce y derecho a expandirse en temporadas de lluvia: se relacionan con la obligación de garantizarle al agua los espacios necesarios para existir y para fluir, el cual es otro de sus derechos fundamentales.Cuando al agua se le conculcan estos derechos, se producen desbordamientos y avalanchas o avenidas torrenciales, procesos a través de los cuales el agua los recupera a la fuerza.  Si al agua se le ha violado el derecho a la ronda (zonas de expansión en sus orillas) a través de su ocupación para usos humanos permanentes (vivienda, escuelas y otras obras de infraestructura) se producen desastres cuando el agua entra a recuperar sus espacios.

Si el derecho a expandirse se restringe con jarillones o muros que resisten el embate del agua, esta debe expandirse cauce abajo generando en ese lugar el desastre.

En el caso de los humedales se expresa como derecho a un espacio pulsante en el territorio – derecho a la ronda

El humedal es un organismo que existe y pulsa en el espacio-tiempo

Este espacio pulsante es el humedal mismo. El humedal es un organismo vivo que no admite una delimitación en el sentido estricto de la palabra, sino que pulsa en el espacio-tiempo dependiendo de las condiciones hidrometeorológicas que influyen sobre el territorio y que determinan su extensión y sus otras dinámicas. La ronda (u orillas) del humedal es el dobladillo que ese organismo tiene para expandirse en temporadas de lluvias intensas sobre el lugar mismo o en el territorio de los cuerpos de agua que alimentan el humedal.

¿Qué pasa cuando se les violan esos derechos a los cuerpos de agua y particularmente a los humedales?

El territorio pierde resiliencia y capacidad de amortiguación de aguas excesivas en temporadas de lluvias, que pueden generar desastres como los que ocurrieron en 2010-2011 en muchos lugares de Colombia cuando el fenómeno de La Niña y que no se explican solamente por la intensidad de las lluvias sino especialmente por la vulnerabilidad construida de los territorios afectados.

Cuando hay viviendas construidas en territorio del humedal, con criterio de CULTURA ANFIBIA (por ejemplo: palafíticas o flotantes), la inundación no genera desastres, siempre y cuando no exceda el rango cultural de adaptación.

En cambio, si se invaden con infraestructura no anfibia los espacios que el humedal se ha pedido para sí mismo, se generan desastres.

En este caso no se pueden separar rio y humedal como si fueran dos entidades distintas, sino que conforman una unidad. El humedal es el “dobladillo” del río.

4. Derecho a ser absorbida por el suelo: la absorción del agua por el suelo forma parte integral del ciclo del agua. Cuando el suelo se sella con pavimento u otros materiales impermeables, al agua no le queda opción distinta que correr por la superficie, especialmente si, como sucede en lugares como la ciudad de Barranquilla, no existe un sistema de alcantarillado que le garantice al agua su derecho a fluir y a llegar a un lugar en donde pueda desembocar, cruzando por debajo del suelo.
Los llamados “arroyos” que afectan con frecuencia a Barranquilla son una expresión manifiesta de que al agua se le violan simultáneamente los derechos a fluir, a expandirse, a ser absorbida por el suelo y a llegar a un lugar en donde pueda desembocar tranquilamente. En esa ciudad la mayoría de los humedales con que contaba el agua para expandirse antes de llegar al río Magdalena, yacen hoy sepultados bajo la costra urbana.

Una gestión ambiental- gestión del riesgo- gestión climática llevada a cabo con enfoque de derechos que trascienda los intereses meramente humanos (pero sin desconocerlos) resultará más efectiva si tiene en cuenta los derechos del agua y si quien la concibe y lleva a cabo es capaz de ponerse en los zapatos del agua.
Lo mismo es válido frente a otros componentes no humanos del territorio, como son las laderas (que tienen derecho a que se les garanticen las condiciones necesarias para mantener una relación armónica con las aguas lluvias, superficiales y subterráneas son pena de generar deslizamientos), con la biodiversidad (que tiene derecho a la existencia y a establecer interacciones entre especies que eviten que algunas se conviertan en plagas), con los suelos (que a través de la aridez y la erosión cobran las violaciones a sus derechos), etc.

Conclusión (parcial)

La gestión del riesgo con visión territorial y enfoque de derechos, se convierte en la práctica en la mejor escuela para el aprendizaje de lo que en la teoría y en la práctica constituye esa ética ecocéntrica-biocéntrica que puede salvar a la especie humana de su desaparición del planeta.

El desafío de aprender a respetar los derechos de la Naturaleza, incluidos de manera muy especial los del agua en todos sus estados, implica a su vez los desafíos de reconocer, interpretar y hacer caso a las señales que de manera permanente y cada vez con mayor claridad, nos están enviando los distintos componentes de la biosfera, de los cuales forman parte también el clima y el tiempo atmosférico.

Los diálogos de saberes entre el saber científico-académico y el saber científico-tradicional comunitario, el reconocimiento y desarrollo de bio-indicadores, el fortalecimiento de formas no convencionales de conocimiento e interacción con el mundo, constituyen herramientas conceptuales y estrategias prácticas para asumir las tareas que nos corresponden como actores conscientes de la existencia de una crisis civilizatoria, que podemos contribuir a transformar positivamente si somos capaces de aliarnos y de poner la razón humana al servicio de las estrategias que le han permitido a la Vida superar otras crisis y mantenerse en este planeta durante casi cuatro mil millones de años.

Tenemos el derecho a que la Naturaleza sea consultada por las buenas cuando se vayan a tomar decisiones humanas, pero así mismo tenemos el deber de descubrir cómo consultarla de manera honesta, humilde y efectiva.


Libro de La Red sobre Gestión Radical del Riesgo basado en análisis de El Niño Oscilación Sur

La Región Hídrica del río Bogotá: por una cultura anfibia



[1] Gustavo Wilches-Chaux, “Los principales derechos de los humedales… que si se violan se generan condiciones para que ocurran desastres”. Documento para el Instituto Alexander von Humboldt (Bogotá, 2016)

[2] Ibídem